Corrección del texto:
Por nuestro despacho han pasado numerosos afectados que, como resultado de un accidente de tráfico, han experimentado pérdida auditiva, ya sea unilateral o bilateral, neurosensorial o de transmisión, y en la mayoría de los casos, progresiva.
A continuación, te contamos el caso de Montse. Cuando acudió a nuestra Unidad, había tenido un accidente de tráfico; su vehículo fue golpeado con fuerza por detrás, a gran velocidad. Como consecuencia del impacto, ella y su hija sufrieron síndrome postraumático cervical, aunque no hubo un traumatismo directo sobre la cabeza.
Es verdad que la hipoacusia o pérdida auditiva causada por un accidente, generalmente ocurre cuando los daños materiales en los vehículos han sido significativos, a lo que nosotros nos referimos como de “alto impacto”. Esto es más frecuente cuando uno de los vehículos ha sido declarado como “siniestro total”.
Desde el día del accidente, Montse experimentó acúfenos en el oído derecho, también conocidos como “ruidos”, así como mareos y vértigos, que se intensificaban y se hacían más sonoros durante la noche. Se le realizó una prueba de audiometría y se le diagnosticó una pérdida moderada de audición en su oído derecho.
Desde el principio, la compañía contraria negó cualquier relación de causalidad entre el accidente y la pérdida de audición, alegando que Montse ya debía tener esa lesión antes del siniestro, y rechazando responsabilizarse de la indemnización por tal dolencia.
El problema es que Montse, con el paso de los meses, perdió más capacidad auditiva y continuaba sufriendo de vértigos inespecíficos, mareos, inestabilidad y acúfenos. Por lo tanto, la derivamos directamente para que se le realizaran las pruebas de audición correspondientes. El otorrino confirmó en su informe que necesitaría una adaptación audioprotésica, es decir, un audífono en el oído derecho.
Finalmente, con las pruebas adecuadas, hemos logrado llegar a un acuerdo extrajudicial con la compañía y han indemnizado a Montse. Lo más importante es que se ha reconocido como secuela del accidente su pérdida auditiva moderada en el oído derecho, los acúfenos y los mareos. Además, se le ha indemnizado por los recambios de audífonos que necesitará durante toda su vida, recibiendo finalmente un total de 52.000 euros por todos estos conceptos. La compañía inicialmente le ofrecía tan solo una indemnización por cervicalgia de 3.500 euros.
Es crucial que si sufres un accidente y experimentas molestias en uno o ambos oídos, estas se hagan constar en el informe de urgencias. Lamentablemente, los propios médicos suelen restarle importancia a estos síntomas y no los registran en el informe. Por ello, es importante que, ya sea por vértigos, mareos, acúfenos, tinitus, zumbidos, inestabilidad, ruidos, etc., aunque inicialmente sean leves, lo declares para que quede constancia por escrito y podamos reclamar la indemnización que te corresponde en caso de sufrir hipoacusia postraumática.
Hemos tenido casos en los que los afectados se lo han comunicado al traumatólogo y a los fisioterapeutas que los han tratado durante meses, y estos no le han dado la relevancia necesaria ni lo han reflejado en los informes. Esto dificulta que posteriormente podamos reclamarlo, ya que las compañías de seguros alegan la falta de nexo, es decir, que la pérdida auditiva se debe a otras causas y no al accidente.
Por lo tanto, si experimentas vértigos, mareos, acúfenos, tinnitus, zumbidos, inestabilidad, ruidos, entre otros, incluso si inicialmente son leves, debes asegurarte de que se registren y de que quede constancia por escrito. Así podremos reclamar la indemnización que te corresponde en caso de sufrir hipoacusia postraumática.