Hace ya unos meses, un cliente nuestro al que llamaremos Daniel para respetar su anonimato, acudió a nuestro despacho especializado en accidentes de tráfico en Málaga y delito de alcoholemia al volante, porque había sido citado para la celebración de juicio oral en el Juzgado de lo Penal de Málaga, como consecuencia de haberse visto involucrado recientemente en un accidente de tráfico en Málaga.
Tras el accidente de tráfico fue requerido a someterse a las pruebas de alcoholemia, y por las diferentes circunstancias que concurrieron en el accidente de Daniel, y que no vienen al caso comentar en este momento, nuestro cliente se negó a realizar las pruebas de alcoholemia a pesar del requerimiento de los agentes de la autoridad.
Como consecuencia de su negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, y al presentar signos externos de haber consumido alcohol, fue imputado en las Diligencias Urgentes que se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, de los artículos 379 y 383 del CP, respectivamente. Además, nuestro cliente Daniel había sido condenado hacía menos de dos años por otro delito contra la seguridad del tráfico, por lo que concurría la agravante de reincidencia.
Nuestro principal objetivo desde nuestro despacho de abogados en Málaga ante la existencia de antecedentes penales computables no cancelados, y ante la concurrencia de reincidencia en el mismo tipo de delito, lo que agrava la pena, es conseguir que el cliente no ingrese en prisión, lo cual conseguimos finalmente proponiendo la suspensión sustitutiva del artículo 80.3 del Código Penal, que solo puede aplicarse en determinados casos y que supone la sustitución de una parte de la pena de prisión por multa, quedando el resto de la duración de la condena suspendida durante el tiempo que prudencialmente fije el Juez, a expensas de que no se cometa un nuevo delito y se abonen las responsabilidades civiles.
El Ministerio Fiscal solicitaba por el primer delito la pena de tres años de privación del permiso de conducir y multa de doce meses a razón de 10 euros diarios, y por el segundo delito la pena de 9 meses de prisión y 18 meses de privación del permiso de conducir.
En los casos de concurrencia de ambos delitos, contra la seguridad del tráfico y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, nosotros proponemos la aplicación del concurso de normas, el artículo 8.3 del Código Penal, de forma que el Juez condene solo por la norma más grave, pero nunca por ambos delitos, ya que así ha sido avalado por el Acuerdo del Pleno del TS de 20 de enero de 2015.
Sin embargo, en el caso de nuestro cliente Daniel conseguimos un buen acuerdo con el Ministerio Fiscal en virtud del cual resultó condenado finalmente por el delito contra la seguridad del tráfico a la pena de un año y tres días de privación del permiso de conducir y 10 meses de multa a razón de 6 euros diarios, y por el delito de negativa a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituyó en dos terceras partes por multa de 6 meses a 6 euros diarios, y privación de 15 meses del permiso de conducir, lo que le supuso una mejora de la condena considerable respecto de la que inicialmente le solicitaban.
Estamos muy orgullosos de nuestro trabajo, ya que en este caso tan complicado, conseguimos que nuestro cliente Daniel no entrara en prisión, esgrimiendo argumentos al Juez para que aplicara la suspensión sustitutiva de la pena de prisión por multa, y exponiéndole la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de tal suspensión, pero finalmente perdió la vigencia de su permiso de conducir por haber sido condenado a más de dos años de privación del mismo…, de la pérdida de vigencia del permiso, sus causas y formas de recuperarlo trataremos en otro artículo del blog.
Estupendo artículo, muy completo ¡enhorabuena!