Indemnizacion a familiares de accidentes de trafico

Indemnización a favor de los familiares del conductor fallecido a pesar de haber dado positivo en alcohol y drogas

Accidentes con fallecidos Delitos de alcoholemia

Imagino que habrán sido muchas las personas a las que ni siquiera se les ha pasado por la imaginación, reclamar al seguro del vehículo que conducía su esposo, hijo, o familiar, cuando la culpa del accidente ha sido en exclusiva del conductor fallecido, por haber dado positivo en alcohol y/o drogas tóxicas.

Este fue el caso de Sandra,  acudió a nuestras oficinas para que le gestionásemos los trámites de la herencia de su difunto esposo, acababa de quedarse viuda y con dos hijos menores de edad, y cuando nos comentó las circunstancias del accidente, nos dimos cuenta de que podíamos ayudarla también en tramitar la indemnización derivada del mismo.

Juan había fallecido en el término municipal de Loja, salía de trabajar, había parado a tomar unas copias  con sus compañeros de trabajo, y al volver a su domicilio por un camino rural, se salió de la vía, falleciendo en el acto. El atestado de la Guardia Civil determinó que el accidente se debió a la culpa exclusiva del conductor, ya que dio positivo en alcohol, arrojando un resultado de 1, 63 g/l  en sangre y también positivo en drogas tóxicas. Ni que decir tiene que la compañía de seguros, rechazó hacerse cargo de indemnizar a la esposa e hijos del fallecido, pues si bien tenía contratado un seguro de accidentes del conductor, que cubría la cantidad de 30.000e por fallecimiento, se excluía “el accidente del conductor debido a tasas de alcohol superiores a la permitida, de drogas o tóxicos o estupefacientes o psicotrópicos”.

Al solicitar la póliza a nuestra cliente, nos resultó extraño que la misma no estuviera firmada por el tomador, así que solicitamos un duplicado a la compañía e igualmente carecía de firma.

Es una práctica muy común en los mediadores y gestores de seguros, cuando contratas un seguro de automóvil,  mandarte un duplicado de la póliza por correo electrónico, suscrita o firmada por la compañía y le indican al tomador-asegurado que debe devolverla firmada, pero en la práctica, por las circunstancias que sean, normalmente dejadez, no se cumple este trámite, sin que la compañía vuelva a requerirte, cargándote en cuenta los recibos anuales del seguro con normalidad.

Este tipo de cláusulas que excluyen indemnizaciones para el conductor fallecido en caso de superar las tasas de alcohol permitidas, requieren, según sentencias de nuestro Tribunal Supremo, que la cláusula de exclusión, al ser LIMITATIVA, resulte resaltada en negrita o de forma especial en el condicionado particular de la póliza, y que conste específicamente aceptada por escrito, formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

En este caso, la cláusula ni estaba resaltada de forma especial en la póliza, ni estaba firmada, motivo por el cual a Sandra, después de presentar la correspondiente demanda judicial, se le reconoció el derecho a cobrar la indemnización por importe de 30.000 euros, establecida en el seguro de accidentes del conductor.

Por eso siempre te animamos a consultarnos, no des por perdida tu reclamación sin que antes hayamos estudiado tu caso minuciosamente.

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