La indemnización que abona la aseguradora culpable del accidente de tráfico al lesionado está EXENTA de tributar en la declaración de la Renta, siempre que concurran determinadas circunstancias que a continuación os explicamos.
El artículo 37 de la Ley de IRPF, es el que regula la tributación de las indemnizaciones. La norma establece que “estarán exentas de tributar las indemnizaciones de tráfico percibidas siempre que estén dentro de la cuantía legalmente establecida o de la judicialmente marcada por un Juez”.
Pueden por tanto darse dos situaciones:
- Indemnización que recibe el lesionado, habiendo alcanzado un acuerdo “extrajudicial” con la compañía de seguros: está EXENTA de tributar en la Declaración de la Renta, siempre que la cuantía recibida coincida con los límites legales (lo más habitual), es decir que el importe esté calculado conforme al Baremo de indemnizaciones aprobado por la Ley reguladora de esta materia.
Y si la cantidad que recibe el lesionado supera esos límites (situación que prácticamente no se da, porque la aseguradora no paga al lesionado más de lo que le corresponde por el baremo legal), entonces la cuantía que excediera del límite legal, fijado en el Baremo, tendría que tributar, como ganancia patrimonial.
Las cuantías que deben recibirse en concepto de indemnización por accidente de tráfico están reguladas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios a las personas en accidentes de circulación. - Indemnización por decisión judicial. En el caso de que no hayas alcanzado un acuerdo con la compañía de seguros, y hayas tenido que presentar demanda en el Juzgado, y finalmente sea el Juez el que determine la cuantía que has de recibir por tus lesiones, en ese caso la cuantía de la indemnización está exenta de tributar en la Renta.
EXCEPCIONES A LA NORMA
Además del caso antes referido, es decir, que la cuantía de la indemnización supere el límite legal, hay otro supuesto en que la indemnización si tributa, y es cuando se abonan indemnizaciones VITALICIAS, que se pagan a lo largo de la vida del lesionado.
Cuando una indemnización se cobra en forma de renta vitalicia si habrá que tributar por ella, en concreto se integrará ese dinero como un rendimiento de trabajo, junto a la nómina y tributará al tipo general de la renta.
En conclusión; es lógico que las indemnizaciones estén exentas de tributar, pues compensan una pérdida, no hay lucro del lesionado, pues solo recibe la cantidad que le corresponde en función del daño sufrido como consecuencia del accidente.