La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 101/2021 (tiene hasta un número bonito), fija doctrina sobre el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica de las aseguradoras.
¿Qué quiere decir esto?, pues sencillamente que las poderosas aseguradoras como Mapfre, Línea Directa, Mutua Madrileña, Allianz y un largo e interminable etcétera, incluían en sus pólizas del seguro de responsabilidad civil de nuestros vehículos un límite importante en los honorarios de los abogados que libremente eliges para que se hagan cargo de tramitar un siniestro.
¿Y qué ocurre?, pues que cuando las lesiones de un accidentado de tráfico son moderadas, graves o muy graves, y los honorarios del Abogado, Procurador , y demás peritos que se han ocupado de tu procedimiento judicial, y de que cobres la mayor indemnización que te corresponde, presentan su minuta a tu compañía de seguros, la misma solo responde del límite de 200, 300 ó 600 euros como máximo, según los casos, o sea de una mísera cantidad.
El caso llevado al Supremo, es el de unos clientes que cobraron por el fallecimiento de un familiar la cantidad de 300.000 euros, y cuando los abogados y demás profesionales intervinientes presentaron su minuta al seguro, se hizo cargo solo del límite contratado, es decir de 600 euros.
Esta Sentencia abre un nuevo camino a favor del asegurado, y establece que la cláusula de limitación de defensa jurídica es LESIVA y por tanto el límite de 600 euros impide ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o Procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica.
De esta forma el seguro concertado deberá asumir los costes en su totalidad y no ceñirse a la cláusula limitativa. Esperemos que las compañías de seguros empiecen a cumplir esta Sentencia de forma voluntaria y no nos obliguen a tener que reclamar minuta por minuta ante los tribunales… ¡¡no les queda otra!!