Isabel viajaba en el tren Ave, haciendo un trayecto Málaga-Madrid, y tras una parada, al iniciar la marcha el tren, le cayó encima de la cabeza desde la altura, una maleta grande mal situada encima de los asientos de los pasajeros, dándole un fuerte golpe en la cabeza.
La maleta se encontraba mal apilada en la balda superior de los asientos, espacio destinado a colocar abrigos y enseres pequeños.
Desde el principio la operadora ferroviaria se negó a indemnizarla, alegando que el accidente se produjo por caso fortuito, que no había habido ningún golpe, ni balanceo, ni movimientos extraños, sino que únicamente se había desplomado una balda superior del vagón, por haber sido colocada mal por otros usuarios del tren.
Finalmente la lesionada tuvo que demandar ante los Juzgados competentes, dictándose sentencia en la que se declara que
“ES RESPONSABILIDAD DE RENFE la seguridad de la parte del sistema ferroviario que les afecta, incluido el suministro de material y la contratación de servicios, respecto a los usuarios, clientes, trabajadores, interesados y terceros, y dentro de esta responsabilidad se encuentra la de garantizar la SEGURIDAD DENTRO DE LOS VAGONES, y concretamente asegurarse de que los pasajeros cumplen con las medidas de seguridad, es decir, que colocan correctamente el equipaje en las baldas, o si las dimensiones no lo permiten en las zonas habilitadas para dichos equipajes”.
Por todo lo cual la Sentencia concluye que existe culpa “in vigilando” de RENFE y le condena a indemnizar a la pasajera por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 33.523 euros.
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